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S.E.A. |
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SERVICIO ESPECÍFICO DE ADMISIÓN
La ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Consellería de Gobernació de la Generalitat Valenciana, en dos supuestos obliga a los organizadores de actividades recreativas y espectáculos públicos, así como a los propietarios de los establecimientos públicos, a los que se refiere el citado DECRETO 197/2008, de 5 de diciembre, a contar con personal debidamente acreditado del Servicio Específico de Admisión. Respecto a lo anterior, estarán obligados a disponer de personal del servicio específico de admisión, adecuadamente identificado y acreditado oficialmente, los establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos, en los que se dé al menos uno de los siguientes supuestos:
------------------------------------------------------------------------------------ PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
El artículo 30, del DECRETO 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (DOCV Núm. 5910, del 10 de diciembre de 2008), obliga a disponer de un completo Servicio de Seguridad Privada en los siguientes espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:
Estos servicios se desarrollarán según las condiciones y requisitos establecidos en la LEY 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su normativa de desarrollo. El Personal de Seguridad Privada podrá desempeñar las funciones propias del personal del servicio específico de admisión, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para el desempeño de dichas funciones (estar debidamente acreditado como profesional del Servicio Específico de Admisión, por la Dirección General competente de la Generalitat Valenciana).
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