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DETECTIVES PRIVADOS

 

 

 

SERVICIO ESPECÍFICO DE ADMISIÓN

 

La ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Consellería de Gobernació de la Generalitat Valenciana, en dos supuestos obliga a los organizadores de actividades recreativas y espectáculos públicos, así como a los propietarios de los establecimientos públicos, a los que se refiere el citado DECRETO 197/2008, de 5 de diciembre, a contar con personal debidamente acreditado del Servicio Específico de Admisión.

Respecto a lo anterior, estarán obligados a disponer de personal del servicio específico de admisión, adecuadamente identificado y acreditado oficialmente, los establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos, en los que se dé al menos uno de los siguientes supuestos:

  • Se precise la adquisición de un billete de entrada para acceder a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  • Dispongan de un mínimo de dos accesos, según la normativa técnica en vigor.

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PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

El artículo 30, del DECRETO 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana (DOCV Núm. 5910, del 10 de diciembre de 2008), obliga a disponer de un completo Servicio de Seguridad Privada en los siguientes espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:

  • Las actividades extraordinarias y las excepcionales que se celebren al aire libre.

  • Las actividades extraordinarias y las excepcionales que, con independencia del lugar de celebración, tengan un aforo superior a 500 personas.

  • Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que tengan autorizado un aforo superior a 200 personas, excluidas las plazas de asiento fijo.

  • Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que tengan autorizado un aforo superior a 600 personas, incluidas las plazas de asiento fijo.
  • Aquellas otras que por resolución motivada de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así se acuerde.

 

Estos servicios se desarrollarán según las condiciones y requisitos establecidos en la LEY 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su normativa de desarrollo.

El Personal de Seguridad Privada podrá desempeñar las funciones propias del personal del servicio específico de admisión, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para el desempeño de dichas funciones (estar debidamente acreditado como profesional del Servicio Específico de Admisión, por la Dirección General competente de la Generalitat Valenciana).

 

Catálogo de espectáculos, actividades y establecimientos.

 

 

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